Para ser elegible para este programa de beneficios, usted debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener al menos 62 años de edad y no estar casado.
- Estar divorciado de una persona que tiene al menos 62 años y suficientes créditos laborales para tener derecho a los beneficios del Seguro Social.
- Haber estado casado con esa persona por al menos 10 años y haberse divorciado hace al menos 2 años continuos.
- No tener derecho a beneficios por jubilación o discapacidad equivalentes o superiores de acuerdo con su propio historial laboral.
De acuerdo con la información que proporcionó, usted cumple con el segundo y tercer requisito. Eso quiere decir que podría recibir beneficios para el cónyuge divorciado independiente a partir de que cumpla 62 años si su excónyuge cuenta con suficientes créditos laborales, si usted no se ha vuelto a casar, y si no recibe beneficios superiores de acuerdo con su propio historial de trabajo.
NOTA: Si usted recibe (o recibirá) una pensión por su trabajo con un empleador que no retuvo impuestos para el Seguro Social, como una agencia de gobierno o un empleador en otro país, sus beneficios del Seguro Social podrían reducirse. Visite la página de Publicaciones de la SSA y consulte la Publicación del Seguro Social Número 05-10907, Ajuste por pensión del gobierno, y la Publicación del Seguro Social Número 05-10945, Eliminación de Ventaja Imprevista.