Para ser elegible para los beneficios del Seguro Social para el Cónyuge, usted debe:
- Estar casado durante al menos un año continuo con una persona que recibe beneficios del Seguro Social por jubilación o incapacidad.
- Tener al menos 62 años o estar a cargo del hijo (menor de 16 años o discapacitado) del trabajador jubilado o incapacitado.
- No estar recibiendo un beneficio mayor del Seguro Social por jubilación con base en su propio historial de trabajo.
De acuerdo con la información que proporcionó, usted cumple los primeros dos requisitos (o los cumplirá muy pronto). Así que usted podría recibir beneficios del Seguro Social para el cónyuge si no recibe beneficios mayores con base en su propio historial de trabajo.
NOTA: Si usted recibe (o recibirá) una pensión por su trabajo con un empleador que no retuvo impuestos para el Seguro Social, como una agencia de Gobierno o un empleador en otro país, sus beneficios del Seguro Social podrían reducirse. Visite la Página de Publicaciones de la SSA y consulte la Publicación del Seguro Social Número 05-10907, Ajuste por pensión del gobierno, y la Publicación del Seguro Social Número 05-10945, Eliminación de Ventaja Imprevista.