Para ser elegible para este programa de beneficios usted debe reunir todos estos requisitos:
- No estar casado.
- Cumplir el requisito de duración del matrimonio.
- Tener bajo su cuidado al hijo de la persona fallecida, quien debe ser menor de 16 años o discapacitado y tener derecho a los beneficios del seguro para menores (en el caso de madres o padres sobrevivientes divorciados, el menor debe ser su hijo natural o adoptado legalmente).
- No tener derecho a beneficios superiores del Seguro Social de acuerdo con su propio registro.
- No tener derecho a beneficios para viudas o viudos.
- Haberse divorciado de forma definitiva del trabajador fallecido (en el caso de cónyuges divorciados sobrevivientes).
Usted indicó que estuvo casado con su cónyuge fallecido por menos de nueve meses. Por lo general, una persona debe estar casada durante al menos nueve meses antes de que pueda obtener beneficios de acuerdo con el historial del cónyuge fallecido. Sin embargo, hay excepciones para esta regla (para obtener una lista de excepciones, revise la Sección 401 (en inglés) del manual del Seguro Social). Usted podría recibir beneficios del Seguro Social para Madres o Padres si aplica lo siguiente:
- Cumple con una de las excepciones.
- Su cónyuge fallecido tenía suficientes créditos de trabajo.
- No está recibiendo un beneficio superior en su propio historial de trabajo.