Para ser elegible para este programa de beneficios usted debe reunir todos estos requisitos:
- No estar casado.
- Cumplir el requisito de duración del matrimonio.
- Tener bajo su cuidado al hijo de la persona fallecida, quien debe ser menor de 16 años o discapacitado y tener derecho a los beneficios del seguro para menores (en el caso de madres o padres sobrevivientes divorciados, el menor debe ser su hijo natural o legalmente adoptado).
- No tener derecho a beneficios del Seguro Social superiores de acuerdo con su propio historial.
- No tener derecho a beneficios de viudas o viudos.
- Estar divorciado del trabajador fallecido (en el caso de cónyuges divorciados sobrevivientes).
Con base en la información que nos proporcionó acerca de:
- Su estado civil,
- Duración de su matrimonio con el cónyuge fallecido, y
- Cuidar al hijo de su cónyuge fallecido.
Usted podría obtener beneficios del Seguro Social para Madres o Padres si no está recibiendo un beneficio superior en su propio historial de trabajo.
POR FAVOR TOME EN CUENTA: Si tiene (o recibirá) una pensión basada en el trabajo para un empleador que no retiene impuestos del Seguro Social, como una agencia gubernamental o un empleador en otro país, sus beneficios del Seguro Social pueden ser reducidos. Visite la Página de Publicaciones del Seguro Social y revise ;Una pensión de un trabajo no cubierta por el Seguro Social, Número de Publicación 05-10045 del Seguro Social y ;Pensión por Compensación del Gobierno Número de Publicación 05-10007 del Seguro Social.