Para ser elegible para este programa de beneficios, usted debe reunir todos estos requisitos:
- No estar casado.
- Cumplir el requisito de duración del matrimonio.
- Tener bajo su cuidado al hijo de la persona fallecida, quien debe ser menor de 16 años o discapacitado y tener derecho a los beneficios del seguro para menores (en el caso de padres o madres sobrevivientes divorciadas, el menor debe ser su hijo natural o adoptado legalmente).
- No tener derecho a beneficios de jubilación del Seguro Social superiores de acuerdo con su propio historial.
- No tener derecho a beneficios para viudas o viudos.
- Haberse divorciado de forma definitiva del trabajador fallecido (en el caso de cónyuges divorciados sobrevivientes).
De acuerdo con la información que proporcionó sobre:
- Su estado civil.
- Duración del matrimonio con el cónyuge fallecido.
- Cuidar al hijo de su cónyuge fallecido.
Usted podría obtener beneficios del Seguro Social para Madres o Padres si no recibe beneficios superiores de acuerdo con su propio historial de trabajo.
NOTA: Si usted recibe (o recibirá) una pensión por su trabajo con un empleador que no retuvo impuestos para el Seguro Social, como una agencia del gobierno o un empleador en otro país, sus beneficios del Seguro Social podrían reducirse. Visite la Página de Publicaciones de la SSA y consulte la Publicación del Seguro Social Número 05-10907, Ajuste por pensión del gobierno, y la Publicación del Seguro Social Número 05-10945, Eliminación de Ventaja Imprevista.