Para ser elegible para este programa de beneficios, usted debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener al menos 62 años de edad y no estar casado.
- Estar divorciado de una persona que recibe beneficios de jubilación o discapacidad del Seguro Social.
- Haber estado casado con esa persona por al menos 10 años antes de la fecha definitiva del divorcio.
- No tener derecho a beneficios por jubilación o discapacidad equivalentes o superiores.
De acuerdo con la información que proporcionó, usted cumple con los primeros tres requisitos (o los cumplirá pronto). Usted podría obtener beneficios del Seguro Social para cónyuges divorciados si no recibe beneficios superiores de acuerdo con su propio historial de trabajo.
NOTA: Si usted recibe (o recibirá) una pensión por su trabajo con un empleador que no retuvo impuestos para el Seguro Social, como una agencia de Gobierno o un empleador en otro país, sus beneficios del Seguro Social podrían reducirse. Visite la página de Publicaciones de la SSA y consulte la Publicación del Seguro Social Número 05-10907, Ajuste por pensión del gobierno, y la Publicación del Seguro Social Número 05-10945, Eliminación de Ventaja Imprevista.